REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de febrero de dos mil catorce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2013-000426
DEMANDANTE: GERSON JESUS D´LIMA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.009.074.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados RONALD ESTABA y MARIANELA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.030 y 109.029, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS MARINOS BARRETO, C.A, SERVICIOS JAKO, S.R.L y el ciudadano FRANCISCO JOSE BARRETO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SERVICIOS MARINOS BARRETO, C.A y del ciudadano FRANCISCO JOSE BARRETO: abogada YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.867.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por GERSON JESUS D´LIMA SALAZAR en contra de SERVICIOS MARINOS BARRETO, C.A, SERVICIOS JAKO, S.R.L y el ciudadano FRANCISCO JOSE BARRETO. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la jueza provisoria abg. ANALY SILVERA, la secretaria abg. ROMINA VACCA y el alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la secretaria dio cuenta a la ciudadana jueza del objeto de la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte actora a través de sus apoderados judiciales, abogados RONALD ESTABA y MARIANELA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.030 y 109.029, respectivamente, y por las codemandadas, SERVICIOS MARINOS BARRETO, C.A, y el ciudadano FRANCISCO JOSE BARRETO, comparece su apoderada judicial abogada YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.867. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de apoderado o representante judicial alguno de la sociedad mercantil SERVICIOS JAKO, S.R.L. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez señala la forma como se va a ir desarrollando la audiencia e insta a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos previstos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De esta forma se da inicio a la audiencia de juicio, exponiendo la representación judicial de SERVICIOS MARINOS BARRETO, C.A, y del ciudadano FRANCISCO JOSE BARRETO, su intención de poner fin al presente asunto, ofreciendo pagar a la parte actora, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), mediante cheques a nombre del demandante, de la siguiente forma: en fecha 21 de febrero de 2014, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.27.500,00), la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.13.750,00), para ser pagaderos en fecha 21 de marzo de 2014, y el saldo restante; es decir, TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.13.750,00), para ser pagaderos en fecha 4 de abril de 2014, pagos que se efectuarán por ante este Tribunal y de los cuales se dejaran constancia en el presente expediente, ello sólo con el único propósito de dar por concluido el presente juicio, estando comprendidos en este acuerdo todos y cada uno de los conceptos libelados. Visto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada compareciente, expone la parte actora estar conforme con el monto ofrecido y la forma de pago. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo alcanzado por las partes y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni disposición expresa de la Ley, vale decir, ha surgido de forma espontánea y voluntaria sin que haya mediado coacción, aunado al hecho de que los actuantes por la accionada se encuentran facultados para transigir, es por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, al acuerdo logrado por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano GERSON JESUS D´LIMA SALAZAR en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MARINOS BARRETO, C.A, y el ciudadano FRANCISCO JOSE BARRETO. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANALY SILVERA



APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LAS
PARTES CODEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. ROMINA VACCA