REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000773
Visto el desistimiento del procedimiento propuesto en fecha 17 de los corrientes, por la demandante, abogada MARIANA FLORES CORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.867.852, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 54.942, únicamente respecto a la codemandada FONDO DE FINANACIAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONTRANZ) y el consentimiento dado por el subprocurador del estado Anzoátegui, abogado ALEJO RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 60.992, quien actúa como apoderado de dicha empresa; ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare la referida ciudadana en contra de la mencionada empresa y de CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A. (COVINEA); es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, dejándose constancia que el juicio continúa respecto a la accionada CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A. (COVINEA). De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, notifíquese al Procurador General del estado Anzoátegui de esta decisión. Líbrese oficio el oficio correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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