REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000303
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL EMILIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.196.088.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.378 y 100.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO ALVAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.147.757.-
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATACION COLECTIVA

En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de febrero de dos mil catorce (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa por Incumplimiento de Contratación Colectiva, seguida por el ciudadano RAFAEL EMILIO TORREALBA contra la empresa M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez ABG. ANALY SILVERA, la Secretaria ABG. ROMINA VACCA y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de la partes. La Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora por si o a través de apoderado judicial alguno; y se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada Abogado DIEGO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.757. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano RAFAEL EMILIO TORREALBA en contra de la sociedad mercantil M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico Eulises Escobar, con cámara SONY serial Nro.1970427. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. ROMINA VACCA