Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004080
ASUNTO : BP01-S-2012-004080

RESOLUCIÓN POR ADMISION DE HECHOS
Celebrada Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, acordó:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le cedió el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expuso: “Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 25/06/2013, por el Fiscal 24º del Ministerio Público DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, de conformidad con el 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 108 ordinal 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado GREGORIO RAFAEL GUARENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMILA MAICAN y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, solicito la admisión de todas la pruebas y la admisión de la acusación. Asimismo solicito el enjuiciamiento del imputado GREGORIO RAFAEL GUARENA como la apertura a juicio de ser procedente y se mantenga las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, que viene gozando el mismo. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido el juez le cede la palabra a la defensa técnica, quien expone: quien expone: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico ya que considera que no se encuentran llenos los extremos de convicción para tal imputación, por cuanto no existen suficientes y concordantes elementos de convicción que demuestren la comisión de tal hecho, solicito en consecuencia el sobreseimiento de la causa, y en supuesto de que ate Tribunal niegue la solicitud de esta defensa solicito se mantengan las medidas cautelares de mi representado, asimismo solicito que se extienda el régimen de presentaciones y por ultimo solicito copia del acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado quien dijo ser: GREGORIO RAFAEL GUARENA CHAPARRO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.764.237, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 21/01/1989, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS GUARENA (V) ELIZABETH CHAPARRO (V) CON RESIDENCIA EN: CALLEJON 23 DE ENERO, CASA SIN NUMERO, CASA DE LAMINA DE ZINC, COLINAS DE VALLE VERDE PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: (NO POSEE).
DE LA VÍCTIMA
NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LA VICTIMA, ciudadana YUSMILA MAICAN, cuya notificación aparece efectiva y se encuentra representado por el Fiscal del ministerio Publico.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en contra del imputado: GREGORIO RAFAEL GUARENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMILA MAICAN, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose, en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación del escrito acusatorio y sobreseimiento de la causa; se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Publica.
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS LATERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 133 y 134 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser RAFAEL GUARENA, suficientemente identificado en autos y expone: ADMITO LOS HECHOS
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. SOFIA RINCON QUIEN EXPONE: “Escuchada la declaración de mi defendido esta defensa va ha hacer uso de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, sólo a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. De igual manera solicito sea extendido el régimen de presentaciones periódicas, ya mi representado viene cumpliendo cabalmente con el mismo. Es todo.".
DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se admite la acusación en contra del imputado: GREGORIO RAFAEL GUARENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMILA MAICAN, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose, en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación del escrito acusatorio y sobreseimiento de la causa; se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Publica.
SEGUNDO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Publica del imputado; GREGORIO RAFAEL GUARENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMILA MAICAN. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones:
PRIMERO.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal.
SEGUNDO- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÍAS. TERCERO- Debe asistir ante el Delegado de Prueba, quien evaluara y supervisara el régimen aplicado Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina y, al Delegado de Prueba, a los fines de que atienda al imputado de autos. OCTAVO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABG. FABRICIO LÒPEZ.

EL SECRETARIO

ABG. MILADIS HERNANDEZ