Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004259
ASUNTO : BP01-S-2012-004259
Visto el escrito presentado por el Abogada ANGELICA CAROLINA ALCALA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el cual decreta el ARCHIVO FISCAL a favor del imputado ROSMEL JOSE DURAN CONTRERAS de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del resultado de la investigación no surgieron elementos de convicción para formular acusación en contra del imputado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal, para decidir observa lo siguientes:
El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.”
Ahora bien, considera este Juzgador que de la revisión de las actuaciones, especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, que no existe en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes señalado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se consagra: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide:
DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados, este tribunal de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas número uno con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Anzoátegui Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide:
ÚNICO: DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO POR LA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que pesan contra el imputado ROSMEL JOSE DURAN CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Abg. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILADIS HERNANDEZ
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