Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001741
ASUNTO : BP01-S-2013-001741
Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON, Defensora Pública, actuando como defensa del ciudadano imputado ADES RAFAEL GUAREMA GUILLEN, suficientemente identificado en autos, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal, por la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 416 de Código Penal Venezolano, mediante el cual solicita el estudio y Revisión de medidas tal como lo establece los artículos 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley que rige nuestra materia. Siendo así este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 09/08/2013, se realizo audiencia de presentación de imputado, otorgándole este Tribunal al ciudadano ADES RAFAEL GUAREMA, medidas de presentación ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días.
Ahora bien revisado como ha sido el sistema Iuris 2000 se observa que hasta el momento el imputado no se ha presentado en los últimos tres meses ha dado cabal cumplimiento a dicha medida.
En fecha 11/02/2014. la defensora Publica SOFIA RINCON, introduce escrito solicitando la revisión de la medida acordada, aduciendo que su defendido se encuentra laborando en el Instituto de la Salud del estado Anzoategui, ubicada en la Avenida Miranda edificio SALUDANZ, Estado Anzoátegui anexando a su escrito Constancia de trabajo.
Ahora bien quien aquí decide considera que extender el lapso de presentación del imputado para poder desempeñar sus labores, derecho este protegido por Nuestra Constitución Nacional, no incide en la búsqueda de la verdad por parte del Ministerio publico y que de igual manera no afecta en el aseguramiento de las resultas del proceso. Es por todo esto que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda extender el lapso solicitado por la defensora del imputado up supra mencionada por cada 45 días.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: acuerda extender el lapso solicitado por la defensora del imputado ADES RAFAEL GUAREMA GUILLEN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.079.655, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 27/07/1992, DE 21 AÑOS DE EDAD, PADRES: ADES GUAREMA (V) MIRVIDA GUILLEN (V), ESTAD CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE DE ENFERMERÍA, RESIDENCIADO: CALLE MIRANDA, CASA N° 34, BARRIO UNIVERSITARIO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0414-1992238. CORREO: NO POSEE, por la presentación periódica cada 45 días por ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Penal. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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