Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000130
ASUNTO : BP01-S-2014-000130
Vista la solicitud de formulada por el Dra. SOFIA RINCON, en su condición de Defensora publica del imputado de autos OSWALDO JAVIER DIAZ, mediante el cual solicita un cambio del sitio de reclusión de su defendido, a quien se le dictó inicialmente, orden de reclusión en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu y solicita que el mimo sea recluidos en el Centro de Coordinación Policial de Clarines del Estado Anzoátegui, argumentado que su defendido se encuentra muy apartado del domicilio de sus familiares y en consecuencia se hace imposible que le puedan suministrar comida, teniendo que depender su alimentación de lo que puedan ofrecer otros internos, este Tribunal pasa a decidir la presente petición en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PREVIAS
En fecha de 06 Febrero de 2014, se celebra audiencia de Presentación de imputados, en la que se decretó la Privación Judicial Preventiva Privativa DE Libertad contra el ciudadano OSWALDO JAVIER DIAZ por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de acuerdo al artículo 44, en su numeral 1, de la Ley especial que regula la materia, cometido en perjuicio de la adolescente G.E.G.L, (identidad omitida), con la consiguiente orden de reclusión del imputado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Píritu.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El imputado de autos, se encuentra recluidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Píritu por orden de este Despacho al decretárseles la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no obstante la Defensa de dichos imputados ha solicitado que los mismos sean recluidos en el Centro de Coordinación Policial de Clarines del Estado Anzoátegui, en razón de que el mismo se encuentra muy apartado del domicilio de sus familiares y en consecuencia se hace imposible que le puedan suministrar comida, teniendo que depender su alimentación de lo que puedan ofrecer otros internos, por lo que atendiendo a los requerimientos, argumentos y principios constitucionales; este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la Defensa, de realizar el cambio de lugar de reclusión de los imputados desde el Internado Judicial del Estado Guárico al Internado Judicial del Estado Apure. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra La Mujer del Estado Anzoategui, , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y en consecuencia ordena el cambio de reclusión del imputado OSWALDO JAVIER DIAZ, plenamente identificado autos, desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Píritu al el Centro de Coordinación Policial de Clarines del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. MILADIS HERNANDEZ
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