Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000185
ASUNTO : BP01-S-2014-000185
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIOS GUAREPE, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por el incumplimiento de las medidas de protección de protección impuestas en fecha 30-09-2013. Ratifico medidas de protección impuestas por el órgano receptor de denuncia en fecha 16-02-2014, establecida en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13. Solicito la aplicación de las medidas cautelares contenidas en el artículo 92, numerales 7 y 8, consistentes en 7) Remisión del presunto agresor al equipo interdisciplinario. 8) Prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta policial con fecha 16-02-2014, folios cuatro (4) y cinco (5); denuncia número 014-14, en la que figura como denunciado FRANCISCO ANTONIO BARRIOS GUAREPE y como denunciante SARMIENTO PECHE MONICA DESIREE, con fecha 17-02-2014, folios seis (6) y siete (7); notificación de medidas de protección con fecha 30-09-2013, folio nueve (9); derechos del imputado consagrados en el artículo 127 Código Orgánico Procesal Penal, folio diez (10); medidas de protección y seguridad con fecha 16-02-2014, folio once (11); notificación de medidas al presunto agresor con fecha 16-02-2014, folio doce (12); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio catorce (14).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA DESIREE SARMIENTO PECHE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIOS GUAREPE como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
QUINTO: Se decreta con la libertad sin restricciones del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIOS GUAREPE. Del mismo modo se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 7 y 8, consistentes en: 7) Remisión del presunto agresor al equipo interdisciplinario. 8) Prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:10 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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