Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000186
ASUNTO : BP01-S-2014-000186
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANGEL EDECIO DAVILA FLORES, por la PRESUNTA comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de REYNA MARISOL MOLINA PRADA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la referida ley especial, en concordancia con el artículo 92, numeral 7 de la ley ut supra, y el artículo 242, numeral 3 de la ley adjetiva penal por remisión expresa del artículo 64 de la referida ley especial. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta policial con fecha 16-02-2014, folios tres (3) y cuatro (4); acta de imposición de derechos con fecha 16-02-2014, folio cinco (5); copia de cédula de identidad de la víctima, folio seis (6); denuncia Nº: Exp: 0011/14, con fecha 16-02-2014, folio siete (7); copia de cédula de identidad de AMERICA DE JESUS CASTILLO, folio ocho (8); entrevista a la testigo AMERICA DE JESUS CASTILLO con fecha 16-02-2014, folio nueve (9); datos filiatorios de la víctima, folio diez (10); registro de cadena de custodia de evidencias físicas, número de registro (_0010/14), folio once (11); copia de cédula de identidad del imputado, folio doce (12); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, con fecha 17-02-2014, folio catorce (14). SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de REYNA MARISOL MOLINA PRADA. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANGEL EDECIO DAVILA FLORES como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS). Se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 de la ley especial, consistente en la remisión al equipo interdisciplinario del referido imputado.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:50 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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