Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000187
ASUNTO : BP01-S-2014-000187



Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANGEL ERNESTO LARA RODRIGUEZ, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA (artículo 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ESPECIAL), VIOLENCIA PSICOLÓGICA (artículo 39 ley especial), AMENAZA (artículo 41 ley especial) Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO (artículo 40 ley especial) por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia. Solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la ley especial. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORES PRIVADOS ARTURO GONZALEZ Y MARIA SPERANZA.
En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia, folio cuatro; informe médico, folio cinco; derechos de la víctima, folio seis; oficio de reconocimiento médico legal, folio siete; acta policial, folio ocho; derechos del imputado folio nueve; ampliación de denuncia folio diez; orden de inicio de la investigación penal folio once. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA (artículo 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ESPECIAL), VIOLENCIA PSICOLÓGICA (artículo 39 ley especial), AMENAZA (artículo 41 ley especial) Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANGEL ERNESTO LARA RODRIGUEZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la ley especial que regula la materia, consistentes en: 7) remisión del presunto agresor al equipo interdisciplinario; y 8) prohibición genérica de ingerir de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
SEXTO: Este Juzgador considera que es desproporcional el numeral octavo, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la solicitud del ministerio público, aun y cuando se desprende de las actuaciones suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado ANGEL LARA ha sido autor o partícipe de los delitos que se le imputan, tampoco es menos cierto que estamos comenzando la investigación y que ahora hay que realizar, a criterio de este Tribunal, las diferentes actas de entrevista, puesto que de las declaraciones de la víctima como del imputado, se desprende que los dos acudieron a la defensoría parroquial CMDNNA, defensoría parroquial naricual, donde se deja plasmado en el acta de exposición que se trataron normas de comportamiento familiar en atención y cuido, donde se hicieron compromisos por ambas partes, entre estos, se acordó evitar agresiones verbales, físicas y psicológicas dentro y fuera del entorno familiar. Quien suscribe, considera que al aplicarle hoy al ciudadano ANGEL LARA la medida de fiadores como formalidad para obtener posteriormente medidas cautelares sustitutivas, es desproporcional a lo contenido en las actuaciones y a lo escuchado por las partes. Desechando de igual manera la solicitud de la defensa con respecto de medida menos gravosa establecida en el artículo 242.3 de la ley adjetiva penal, imponiendo al ciudadano ANGEL LARA, la medida establecida en el artículo 92, ordinal primero, de la ley especial, consistente en un arresto transitorio por el lapso de 24 horas.
SÉPTIMO: Se deja constancia que la señora le enseñó los hombros al Juez, y el Juez no evidenció ningún tipo de hematoma. De igual manera, se deja constancia que la víctima consignó copia de tres documentos.
OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 6:15 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ