Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000188
ASUNTO : BP01-S-2014-000188
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 5, 6 y 13 (evitar contacto con los familiares de la víctima) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo. Solicito medida privativa de libertad puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por sus DEFENSORES PRIVADOS: RAFAEL POLANCO Y DANNY DEL ROSARIO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia folio cuatro; informe médico folio cinco; oficio de solicitud de reconocimiento médico legal folio seis; derechos de la víctima folio siete; acta policial folio ocho; derechos del imputado folio nueve; orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio diez.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA.
TERCERO: Hay suficientes elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado haya sido autor o partícipe, ya que se desprende de la denuncia 15-02-2014, de la ciudadana víctima, lo siguiente: entre las preguntas realizadas se encuentra: “Diga usted: conoce los motivos de los hechos de violencia que narra?” Porque desde niña él abusaba de mi sexualmente, yo no hablaba por miedo a que él vivía maltratando a mi mamá, cuando yo lo rechazaba él me golpeaba, él me decía que me iba a matar y hacerle daño a mi mamá, en diciembre se pasaba maltratándome cada vez que me buscaba al trabajo, vivía persiguiéndome. En enero decidí contarle a mi mamá lo que estaba pasando, mi mamá lo corrió de la casa pero él lo buscaba, en la casa siempre pasaba esto hasta el día de hoy que fue más fuerte”. Elementos estos de convicción, que como se mencionó arriba, hace suponer a quien aquí juzga, que el imputado ha sido autor de los delitos precalificados, ya que lo dicho por la víctima, en los delitos sexuales, es un elemento de convicción y contundente , ya que estos delitos se cometen, generalmente en lugares donde se procura que no existan otros testigos. De igual manera, se presume el peligro de fuga del hoy imputado puesto que en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que se presume peligro de fuga en aquellos delitos cuyo límite máximo sea igual o exceda a la penalidad de 10 años de prisión. Visto esto y concurriendo de manera perfecta los tres requisitos establecidos en el artículo 236 del código orgánico procesal penal y que se explanaron anteriormente, lo ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud del ministerio público, como lo es la medida judicial preventiva privativa de libertad.
CUARTO: Con respecto al delito de violencia física, además del examen inserto en el folio cinco, y la presencia de la víctima donde se evidenciaron los hetamatomas, son elementos suficientes para acoger tal delito.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Evitar contacto con los familiares de la víctima. Quiere dejar constancia quien aquí juzga, que aun y cuando se dicta la medida judicial preventiva privativa de libertad, no con esto se menoscaba el principio de presunción de inocencia, puesto que tanto el ministerio público como la defensa tienen un lapso de 30 días y una prorroga de 15, para consignar y demostrar la inocencia del hoy imputado; se violenta el principio de afirmación de libertad ya que la medida antes descrita es la excepción al principio antes mencionado. Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa a que este tribunal no se acoja al delito de violencia física ni al delito de violencia sexual por lo antes ya explicado.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia de que se le ven lesiones a la víctima en la espalda, presuntamente por mordidas propinadas por el ciudadano imputado, asimismo verifica este juzgador que se le ven moretones en ambos ojos, se le ve en el lado derecho de la cara, el pómulo, está inflamado. Se deja constancia que en la mano izquierda tiene un hematoma, en el hombro izquierdo de igual forma lo tiene.
NOVENO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión.
DÉCIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 7:13 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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