Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002766
ASUNTO : BP01-P-2008-002766


Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 24 de Octubre de 2013, al ciudadano: LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, QUIEN ES VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.284.835, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 26/08/1972, DE 41 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS JOSE MARTINEZ (F) Y ROSA ANGELICA DE MARTINEZ (F), RESIDENCIADO EN TRONCONAL III, CALLE 08, VEREDA 31, CASA Nº 18, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-8092396, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BERRA DE MARTINEZ GLADYS JOSEFINA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 20-06-2008, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, según acta policial: “…siendo aproximadamente las dos y cero minutos de la madrugada… encontrándome de servicio en el Distrito Policial Nº 32 de Clarines… cuando recibí instrucciones del ciudadano comandante de la Zona Policial nº 03… mediante llamada telefónica, de que me trasladara a la Zona Rural del Sector Pineo… a los fines de realizar las diligencias policiales pertinentes en cuanto a la ubicación y aprehensión de un ciudadano de nombre LUIS CARLOS MARTINEZ, en relación a denuncia signada con el Nº 183-08, formulada… por el ciudadano NELSON JOSE MARTINEZ BERRA… por el delito de Agresiones Físicas, en perjuicio de su progenitora, ciudadana GLADYS BERRA…quien había ingresado al Hospital de Clarines, presentando de acuerdo a diagnóstico médico: Limitación funcional del miembro inferior derecho, desgarre muscular a descartar, fractura a descartar, la cual había sido trasladada posteriormente al hospital Luis Razetti de Barcelona…”
En fecha 10-05-2010, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acogiéndose el mismo a la admisión de los hecho acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: - Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 01-02-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, QUIEN ES VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.284.835, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 26/08/1972, DE 41 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS JOSE MARTINEZ (F) Y ROSA ANGELICA DE MARTINEZ (F), RESIDENCIADO EN TRONCONAL III, CALLE 08, VEREDA 31, CASA Nº 18, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-8092396, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BERRA DE MARTINEZ GLADYS JOSEFINA. Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ