Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2014-000001
ASUNTO : BP01-Q-2014-000001
Por recibida el presente escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA interpuesta por la ciudadana ELISNEIDY RAMOS NORIEGA , titular de la cedula de identidad Nº V 17.899.068, en su condición de Victima y Querellante, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE RAFAEL MATA, identificados en autos, en contra del ciudadano; ADANNEL ALBERTO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.537.076 , domiciliado en Avenida la Costanera , Conjunto Residencial Costa Guaica, Torre 2, piso 7, Apto 2-7-3 ; por los delitos de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, HURTO CALIFICADO, HACERSE JUSTICIA POR MANO PROPIA , DESALOJO ARBITRARIO, ALLANAMIENTO DE MORADA , APROPIACION INDEBIDA , INSTIGACION A DELINQUIR , CONCURSO DE DELITOS, DANOS A OBJETOS DE PROPIEDAD AJENA, VIOLACION A LA INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL, VIOLACION AL DERECHO A LA INTIMIDAD, VIDA PRIVADA Y PROPIA IMAGEN, VIOLACION A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES PRIVADAS, AGAVILLAMIENTO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, VIOLENCIA PSICOLOGICA , EMOCIONAL Y PATRIMONIAL , delitos estos previstos y sancionados en los artículos 46 y 60 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 83,86,185,270,283,286,288,291,462,466 y 473 del Código Penal y articulo 4 de la Ley Contra Desalojos Arbitrarios, además de los relativos a la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a Una Vida libre de Violencia , en contra de su persona; este Tribunal previamente considera lo siguiente:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el artículo 82, establece la facultad de promover querellas, a las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en dicha Ley, estableciéndose en el artículo 83 Ejusdem, como órgano competente para conocer de las Querellas a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declara competente para su conocimiento.
Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitante hace una narración genérica de los hechos de violencia de género, incumpliendo así lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido, el Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada; 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la ley especial, establece: “El Juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”
De la norma antes transcrita y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que La solicitante no especifica el lugar, día y hora aproximada de los delitos cometidos; por el contrario, la solicitante transcribe un relato de los hechos que afirma se cometieron. En consecuencia se deberá indicar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos para cada uno de los delitos que presenta en su escrito, conforme lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por ello, este Tribunal ordena subsanar la solicitud indicando el lugar, día y hora aproximada para cada uno de los delitos que presenta en su escrito.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: SUBSANAR LA MISMA a los fines de poder admitir la presente Querella, dentro del lapso legal de tres días o en su defecto concurrir ante los organismos policiales o al Ministerio Público a los fines de que no desaparezcan los medios probatorios que en su defecto deben poseer a los fines de demostrar la responsabilidad que pudieren tener la parte comitente de los hechos imputados, por la solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículo 84 y 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena Oficiar lo conducente a la parte solicitante. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Abg. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILADIS HERNANDE
|