Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002648
ASUNTO : BP01-S-2009-002648
Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 19-07-2010, al ciudadano: CARLOS JAVIER VALLENILLA MARCHAN, QUIEN ES VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EL DÍA 10/04/1977, DE 34 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.617.702, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO PUBLICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: PEDRO RAFAEL VALLENILLA (F) Y ERIBERTDA JOSEFINA MARCHAN (V), RESIDENCIADO EN: CALLE SAN CARLOS, SECTOR LA DUAA, CASA S/Nº, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO 0416-7826191, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH MILENY AGUACHE GUILLEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio asunto en fecha 17-11-2009, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS JAVIER VALLENILLA MARCHAN, según denuncia: “Acudo el día de hoy ante este Despacho, siendo remitida del ministerio publico con la finalidad de formular denuncia en coontra de mi pareja el ciudadano Carlos Vallenilla, quien el día de ayer domingo, 16-11-2009, siendo aproximadamente las 7 y 30 de la noche…”
“…Donde arremetió físicamente en mi contra, me tomo por el brazo y entre ofensas y humillaciones me daba golpes en la cara con la mano abierta me dio patadas en todo el cuerpo….”
En fecha 19-07-2010, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acogiéndose el mismo a la admisión de los hecho acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien evaluara el régimen aplicado, debiendo asistir tanto el imputado, como la victima a los fines de que le sea designado el delegado de pruebas.. Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano CARLOS JAVIER VALLENILLA MARCHAN, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 01-02-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano JAVIER VALLENILLA MARCHAN, QUIEN ES VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EL DÍA 10/04/1977, DE 34 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.617.702, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO PUBLICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: PEDRO RAFAEL VALLENILLA (F) Y ERIBERTDA JOSEFINA MARCHAN (V), RESIDENCIADO EN: CALLE SAN CARLOS, SECTOR LA DUAA, CASA S/Nº, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO 0416-7826191. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH MILENY AGUACHE GUILLEN. Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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