Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000192
ASUNTO : BP01-S-2014-000192
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RAFAEL HURTADO PARUCHO, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELIS FRANCISCA RANDER DOMINGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta policial con fecha 18-02-2014 en la cual figuran como funcionarios actuantes JOSE REBOLLEDO, WILLIAN ZAMORA, ADRIAN CARMONA y HECTOR RIVAS, folios tres (3), cuatro (4) y cinco 85); acta de imposición de derechos del imputado consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal con fecha 18-02-2014, folio seis (6); denuncia Nº K-034-14, en la que figura como denunciante NORELIS FRANCISCA RANDER DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad 8.288.502, y figura como denunciados JESUS HURTADO y JUAN HURTADO, folios siete (7) y ocho (8); oficio número S-0450-14, con fecha 18-02-2014 a los fines de practicar reconocimiento legal (físico) a la ciudadana NORELIS FRANCISCA RANDER DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad 8.288.502, folio nueve (9); medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: “5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.” “6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.”, folio diez (10); derechos de la víctima con fecha 18-02-2014, folio once (11); informe médico número 09049 con fecha 18-02-2014, folio doce (12); reporte de sistema con fecha 19-02-2014, folio trece (13); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio catorce (14).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELIS FRANCISCA RANDER DOMINGUEZ. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RAFAEL HURTADO PARUCHO como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 2:48 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
|