Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000193
ASUNTO : BP01-S-2014-000193



Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ROBERTH JOSE GOITIA ALCALA, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL (artículo 43 ley especial), AMENAZA (artículo 41 de la ley especial que regula la materia) con la agravante del artículo 65, VIOLENCIA PSICOLÓGICA (artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia) y VIOLENCIA FÍSICA (artículo 42 de la ley especial) con la misma agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDILIA JOSEFINA AMUNDARAY TAYUPO, por lo que muy respetuosamente solicito medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 y 8 (prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas). Solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta policial con fecha 17-02-2014, folio tres (3); derechos del imputado consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, folio cuatro (4); denuncia número 030 en la que figura como denunciado GOITIA ALCALA ROBERTH JOSE, folio cinco (5); informe médico número 128379 con fecha 16-02-2014, folio seis (6); solicitud a los fines de practicar EVALUACIÓN PSICOLÓGICA en la persona de AMUNDARAY IDILIA, titular de la cédula de identidad 13.913.113, con fecha 17-02-2014, folio siete (7); ); solicitud a los fines de practicar RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL en la persona de AMUNDARAY IDILIA, titular de la cédula de identidad 13.913.113, con fecha 17-02-2014, folio ocho (8); orden de inicio de la correspondiente investigación penal con fecha 18-02-2014, folio nueve (9). SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL (artículo 43 ley especial), AMENAZA (artículo 41 de la ley especial que regula la materia) con la agravante del artículo 65, VIOLENCIA PSICOLÓGICA (artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia) y VIOLENCIA FÍSICA (artículo 42 de la ley especial) con la misma agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDILIA JOSEFINA AMUNDARAY TAYUPO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ROBERTH JOSE GOITIA ALCALA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la ley especial.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito que amerita una pena máxima de 10 años, como lo es el de violencia sexual.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:31 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ