Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002024
ASUNTO : BP01-S-2013-002024



Visto el escrito presentado por el Dra. CARLA DUARTE, en su condición de Fiscal 24º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido en la presente causa instruida contra el ciudadano DANNY RAFAEL OSUNA ORDAZ, y en donde aparece como victima la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA, en tal sentido se observa:
En fecha 14 de Septiembre de 2013, se realizo la audiencia para escuchar al imputado por parte de Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la representación fiscal solicita PRORROGA de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, motivado a que “ hasta la fecha no se ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación, los cuales son imprescindibles, para que esta Representación Fiscal tenga la justa convicción del Acto Conclusivo correspondiente a dictar en el presente caso que hoy nos ocupa…”, en tal sentido, la norma antes citada relativo a la prorroga establece lo siguiente : “ … Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas , competente, con lo menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días …” (negrillas y subrayado propio)
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al estudiar el caso bajo análisis observa de que dicha solicitud fiscal fue realizada de manera extemporánea, en razón de que la solicitud realizada por parte de la fiscalía del ministerio Publico se realizo el 10-01-2014, es decir seis días posterior al lapso que se contrae el articulo 79 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A la luz de la norma antes transcrita la representación fiscal tenia hasta 14-01-2014, para solicitar la prorroga, situación que no ocurrió en el caso de marras, puesto que la petición fue presentada ante este tribunal tal y como se evidencia en comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10-01-2014.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar EXTEMPORANEO el pedimento, por cuanto la misma no cumple con las exigencias legales para su procedencia. Notifíquese a la defensa y al fiscal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECERETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ