Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000194
ASUNTO : BP01-S-2014-000194



Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JORGE LUIS COVA, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, establecido en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAYANA DEL VALLE SALAZAR ROMERO, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 92, NUMERAL 1 de LA LEY ESPECIAL, consistente en el arresto transitorio por 48 horas. Solicito de igual manera la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia; solicito la remisión del imputado al equipo interdisciplinario, de conformidad con lo consagrado en el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el artículo 92, numeral 8 de la referida ley consistente en Comparecer a las convocatorias que le haga el tribunal, so pena de solicitar la revisión de la medida si la misma la incumple. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORE DE CONFIANZA: DR. STANLIN MENDEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta procesal con fecha 18-02-2014 en la cual figuran como funcionarios actuantes JOSÉ MAESTRE, ELVIS RUIZ y JEAN MARCANO, folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5); denuncia número 040-14 con fecha 18-02-2014, en la cual figura como denunciante la ciudadana DAYANA DEL VALLE SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad 13.766.916, folio seis (6); oficio número 39-14 con fecha 18-02-2014 el cual se dirige al jefe de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, a los fines de practicar en la persona de la ciudadana víctima examen de reconocimiento médico físico, folio siete (7); oficio número 38-14 con fecha 18-02-2014 el cual se dirige a la unidad de psicología de la clínica Nazareth, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de practicar en la persona de la ciudadana víctima evaluación psicológico, folio ocho (8); derechos de la víctima, folio nueve (9); derechos del imputado, folio diez (10); orden de inicio de la correspondiente investigación penal con fecha 20-02-2014, folio doce (12).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL VALLE SALAZAR ROMERO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS COVA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la remisión del imputado al equipo interdisciplinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92, numeral 7 de la ley especial.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 1 de la ley especial consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, en el mismo sitio de reclusión. Del mismo modo se decreta con lugar cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:10 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ