Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000201
ASUNTO : BP01-S-2014-000201



Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JEAN CARLOS RONDON RIVAS, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, sancionado en el artículo 39 de la ley especial que regula la materia, en perjuicio de HILMARIS LEONIDES TIAMO LASTRE, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de igual manera la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia. Solicito el numeral 13, artículo 87 de la ley especial, relativo a la comparecencia que le haga el llamado del tribunal, y si incomparece, solicito que se le revoque la medida cautelar. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS ROJAS MARIN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta policial Nro. DVI-022-14, con fecha 18-02-2014, folio tres (3); derechos del imputado establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, folio cuatro (4); denuncia, expediente DVI-022-14 con fecha 18-02-2014, folio cinco (5); constancia médica con fecha 18-02-2014 suscrita por la Doctora REGSOLIG ARELLAN, titular de la cédula de identidad 17964825, folio seis (6); oficio número CIPP-172-2014 con fecha 18-02-2014 a los fines de practicar reconocimiento médico legal (físico) a la ciudadana HILMARIS LEONIDES TIAMO LASTRE, folio siete (7); reporte de sistema con fecha 19-02-2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto La Cruz, en el cual sale solicitado el imputado JEAN CARLOS RONDON RIVAS por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, folio diez (10); orden de inicio de la investigación penal, folio once (11).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA sancionado en el artículo 39 de la ley especial que regula la materia, en perjuicio de HILMARIS LEONIDES TIAMO LASTRE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS RONDON RIVAS como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Comparecencia que le haga el llamado del tribunal, y si incomparece, solicito que se le revoque la medida cautelar.
QUINTO: Considera quien aquí decide que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, con respecto a lo esgrimido por la defensa, este Tribunal recuerda que estamos rígidos por una ley especial, y la constancia médica es válida de acuerda a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Ya que no existe el peligro de fuga, considera que es cónsono decretar la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242, numeral 8, consistente en: “8) La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales. “, debe presentar dos (2) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, y que presenten la carta de residencia. Una vez llenada esta formalidad, el ciudadano imputado JEAN RIVAS deberá presentarse ante la oficina del alguacilazgo cada quince (15), de acuerdo al ordinal 3, del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Con respecto a la solicitud fiscal, se revisó, ante el Tribunal de Ejecución 2, la causa en donde aparece como procesado el referido imputado, ya mencionado, la causa es BP01-P-2009-001372, en la cual se nos informó que el ciudadano es beneficiario de un RÉGIMEN ABIERTO DECRETADO EL 04-07-2013.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:43 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ