Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001052
ASUNTO : BP01-S-2013-001052

Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalía numero 24º DR.JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, en el cual solicita orden de captura del imputado RUBEN DARIO TORREALBA GUZMAN, argumentando que el mismo se encuentra en contumacia pues ha dejado de asistir a los actos pautados por este Tribunal, para considerar dicha solicitud este tribunal una vez realizado la revisión minuciosa del expediente observa:
En fecha 12/09/2013n se encontraba fijada audiencia Preliminar la cual fue diferida por la inasistencia del imputado así como la incomparecencia de la victima.
Se fijo nueva fecha para la realización de dicha audiencia la cual fue diferida con no encontrarse presente el imputado.
De igual forma se observa en el expediente que las diferentes notificaciones enviadas al imputado ya señalado no consta resulta positiva, ahora bien se debe destacar que desde el llamado que realizo este Tribunal a la audiencia Preliminar solo se ha diferido en dos oportunidades pero como se señalo arriba de la revisión del expediente no consta que el mismo haya sido notificado de manera efectiva; es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa del imputado declara sin lugar la solicitud de captura ya que no existen ninguno de los supuestos contenidos en el articulo 248 de la Ley Adjetiva Penal esto por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una vida libre de violencia.
Mas sin embargo, considera quien aquí decide considera necesario notificar al imputado con la fuerza pública y para esto oficiaremos a la Policía Nacional del estado Anzoátegui. Es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: declarar sin lugar la solicitud del Dr. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, con respecto a la revocatoria de las medidas cautelares y consecuente orden de captura solicitada por considerar que el hoy imputado se encuentra en contumacia, de igual manera oficia a la Policía Nacional del Estado Anzoátegui para que el ciudadano RUBEN DARIO TORREALBA GUZMAN, sea notificado por ese órgano Policial. Y así se decreta.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta PRIMERO: declara sin lugar la revocatoria de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal y consecuente orden de captura solicitada por el Representante de la victima. SEGUNDO: este Tribunal ordena que el ciudadano RUBEN DARIO TORREALBA GUZMAN, sea notificado por la Policía Nacional del Estado Anzoátegui. Regístrese y Publíquese y notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA
DRA. MILADIS HERNANDEZ