Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000203
ASUNTO : BP01-S-2014-000203


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JEISON OLIVIA VANEGAS PAEZ, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto en el artículo 42, segundo aparte EN PERJUICIO DE FLORIMAR SILENNYS ROBLES SEPULVEDA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 1 (arresto transitorio por cuarenta y ocho horas) y 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario) de la Ley especial que regula la materia. Solicito de igual manera la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia. Aun cuando no hay constancia médica, se pueden evidenciar fotografías de la ciudadana víctima en donde aparece golpeada. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: derechos del imputado con fecha 19-02-2014, folio tres (3); acta de procedimiento policial EXP.A-151, con fecha 19-02-2014 suscrita por los funcionarios actuantes RICARDO VASQUEZ CAMACHO, SUAREZ RIERA YANKLIN y MOYA VASQUEZ JESUS, folio cuatro (4); acta de entrevista con fecha 19-02-2014 al ciudadano CESAR ALEXANDRE ROBLES HERRERA, folio cinco (5); acta de denuncia con fecha 19-02-2014 en la cual figura como denunciante FLORIMAR SILENNYS ROBLES SEPULVEDA, folio seis (6); dos (2) fotos en digital de la ciudadana FLORIMAR SILENNYS ROBLES SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad 18.374.492, folio ocho (8); orden de inicio de la correspondiente investigación penal con fecha 21-02-2014, folio nueve (9).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORIMAR SILENNYS ROBLES SEPULVEDA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JEISON OLIVIA VANEGAS PAEZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Considera este Tribunal que al ciudadano le fue precalificado el delito de violencia física agravada, asimismo, se desprenden de las actuaciones, que este se encuentra detenido desde el 19 de febrero de 2014 y que además, en la sala de audiencia se presentó la víctima, quien señala, entre otras cosas, que no LEYÓ EL ACTA de denuncia, pues, los funcionarios actuantes no se lo permitieron, y que de la revisión de este Tribunal, de la presunta herida que presenta en los labios según las fotografías que corren insertas en el folio ocho, quien aquí decide, establece que se le ve una pequeña marca cicatrizada o curada, es por ello, que se DESESTIMA la solicitud del ARRESTRO TRANSITORIO, y ACUERDA lo solicitado por la Defensa, una medida menos gravosa, de la contenida en el artículo 242, numeral 3 del COPP por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia; la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo será de cada TREINTA (30) días. Visto que no existe INFORME MÉDICO, el Tribunal decidió visualizar a la víctima en donde se produjo la presunta herida.
SEXTO: Se declara con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 de la ley especial, que establece la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las dos y treinta y cuatro de la tarde (2:34 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
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EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ