Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000204
ASUNTO : BP01-S-2014-000204
Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO CARDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYUELIS COLMENARES ALVARADO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LEOMAR MARQUEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO CARDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYUELIS COLMENARES ALVARADO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Febrero de 2014, suscrita por el Oficial ALEXIS GUAREMA, adscrito al Centro de Coordinación Policial La Montañita, Municipio Guanta. Cursa folio Nº Cuatro (04). ACTA DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS. Cursa folio Nº cinco (05). Copia Fotostática de cedula de Identidad del ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO. Cursa folio Nº seis (06) y su Vto. DENUNCIA, de fecha 21 de Febrero de 2014, interpuesta por la ciudadana COLMENRAES ALVARADO MARYUELIS JOSEFINA, Venezolana, natural de Portuguesa, nacida en fecha 12-05-1994, de 19 años de edad, soltera, ama de casa, domiciliada sector de Chorrero, vía sirena tercer paso casa sin numero, Municipio Guanta Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº Siete (07). Copia Fotostática de cedula de Identidad de la ciudadana COLMENRAES ALVARADO MARYUELIS JOSEFINA. Cursa folio Nº ocho (08). CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana MARYUELI COLMENARES, de fecha 21-02-2014, emanada del Amb. Dr. DAVID ZAMBRANO. Cursa folio Nº NUEVES (09). Oficio nº 183-2014, de fecha 21 de febrero de 2014, dirigido la Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana COLEMARAES ALVARADO MARYUELIS JOSEFINA, a los fines de que se le practique examen médico Legal (Fisico). Cursa folio Nº once (11). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 22/02/2014. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO CARDOZA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO CARDOZA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) SALIDA DE LA RESIDENCIA COMÚN. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricción. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial La Montañita del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 5:36 PM. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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