Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001565
ASUNTO : BP01-S-2009-001565
En fecha 31/07/2009, se llevó a cabo audiencia oral de presentación del imputado WILLIE JOSE NAVARRO GARCIA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KLEINYS JOSEFINA CASTILLO PACHECO. Oportunidad en la cual este tribunal de control decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas y sancionadas en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Posteriormente en fecha 15-11-2011, se dictó auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde que se dicto dicho auto hasta la fecha no hemos recibido respuesta de la Fiscalía Superior y visto que han pasado mas de diez (10) meses sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado, así como también el cese de las medidas cautelares impuestas y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano: WILLIE JOSE NAVARRO GARCIA, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Donde Nació en fecha 05-10-86, Residenciado en Av. Principal La Planta, Casa Nº 57, Cerca de la Unidad Educativa, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, De 22 Años de Edad, titular de La Cédula de Identidad Nº 17.718.863, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO VALERIO GUERRA (V) padrastro Y JUDIHT COROMOTO GARCIA (V), Teléfono Nº (0412-182.10.91/0281-441.35.18), por la presunta comisión de los tipos penales tipificados anteriormente por la vindicta publica; así como también el cese de la condición de imputado, de las medidas cautelares impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MILADIS HERNANDEZ
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