Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001214
ASUNTO : BP01-S-2012-001214
En fecha 07/03/2012. Se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, GIANNI DANIEL TILLO CORSETTI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ROSA TATIANA GOMEZ GARCIA. Oportunidad en la cual este tribunal de control decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS del referido; y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD consagradas en el articulo 87, numerales, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia.
Posteriormente en fecha 13-08-2012, se dictó auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia, que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde que se dicto dicho auto hasta la fecha no hemos recibido respuesta de la Fiscalía Superior y visto que han pasado mas de diez (10) meses sin respuesta fiscal, lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el archivo judicial, así como también el cese de la medida cautelar impuesta, así como de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano : GIANNI DANIEL TILLO CORSETTI, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.424.417, FECHA DE NACIMIENTO: 14/05/1974, DE AÑOS 37 DE EDAD, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO INDUSTRIAL, HIJO DE: MARIO CORSETTI (F) Y ELSA TELLO (V) RESIDENCIADO: BLOQUE Nº II. APARTAMENTO 03, CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-78460161 Y 0416-5810344, por la presunta comisión de los tipos penales tipificados anteriormente por la vindicta publica; así como también el cese de las medidas cautelares y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MILADIS HERNANDEZ
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