Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000124
ASUNTO : BP01-S-2014-000124

Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALÁ, en mi carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano NELWIN GONZALEZ ARANGUREN, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCÍA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que muy respetuosamente solicito las medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales,1, 3, 5 y 6; solicito de igual manera las medidas cautelares contempladas tanto en el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y la contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Debidamente asistido por su por la DEFENSORA DRA. MARIANELLA DIAZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia Nº PMB-VCM-106-14 con fecha 02 de febrero de 2014 en la que figura como Funcionario Receptor OFICIAL: KARLA MACUARE, folio cuatro (4); informe médico con fecha 2 de febrero de 2014 suscrito por el Dr. OSNEL DIAZ, MÉDICO INTEGRAL COMUNITARIO, M.P.P.S. 93.954, C.I. 19.496.545, folio cinco (5); oficio número 164 al médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de practicar el respectivo reconocimiento médico legal a la ciudadana ERIKA FRANCIS RODRIGUEZ BETANCOURT, folio seis (6); derechos de la víctima, folio siete (7); acta policial con fecha 03 de febrero de 2014, expediente: PMB-VCM-106-14, folio ocho; derechos del imputado, folio nueve (9); orden de inicio a la correspondiente investigación penal, folio once (11).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano NELWIN GONZALEZ ARANGUREN como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica establecida por la Fiscalía del Ministerio Público.
CUARTO: Se decretan con lugar las medidas de protección contempladas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar contemplada en el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del imputado cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo.
SÉPTIMO: De parte del Tribunal, se le prohíbe al imputado portar armas de fuego, de conformidad con el artículo 87, numeral 9 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud de copias solicitadas tanto por la Defensa Privada como por la Fiscalía del Ministerio Público.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 12:28 del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ