Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000125
ASUNTO : BP01-S-2014-000125
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALÁ, en mi carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano DANIEL JOSE ARISMENDYS FIGUERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, consagrado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que muy respetuosamente solicito arresto transitorio por cuarenta y ocho horas, y las medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1 (REMISIÓN DE LA SEÑORA A LA MEDICATURA FORENSE para determinar el grado de lesión de la víctima Y AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO) 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito de igual manera las Medidas cautelares consistente en arresto transitorio, tipificado en el artículo 92, numeral 1, y la tipificada en el numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como la consagrada en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Debidamente asistido por su por la DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta procesal con fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes ESMELY ROJAS y LONDERO ERICK, folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5), respectivamente; denuncia NRO. 027/14, con fecha 3 de febrero de 2014, folios seis (6) y siete (7); informe médico con fecha 3 de febrero de 2014, folio ocho (8); derechos de la víctima, folio nueve (9); oficio número 0289/14 con fecha 3 de febrero de 2014 a los fines de que se le practique evaluación psicológica a la víctima, folio diez (10); oficio número 0290/14 con fecha 3 de febrero de 2014 a los fines de que se le practique reconocimiento médico legal a la víctima, folio once (11); derechos del imputado, folio doce (12); orden de inicio de la correspondiente averiguación penal, folio catorce (14).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSE ARISMENDYS FIGUERA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica establecida por la Fiscalía del Ministerio Público.
CUARTO: Este Tribunal decreta con lugar las medidas de protección consagradas en los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
QUINTO: Este tribunal decreta con lugar la medida cautelar de arresto transitorio, pero consistente por un lapso de +veinticuatro (24) horas, rechazando las cuarenta y ocho (48) horas solicitadas por el Ministerio Público.
SEXTO: Se decreta con lugar la remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que sea asistido y se le dé la orientación, todo de conformidad con el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SÉPTIMO: Este Tribunal decreta con lugar la medida cautelar consagrada en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días.
OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud de copias solicitadas tanto por la Defensa Pública como por la Fiscalía del Ministerio Público.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 11:34 AM. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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