Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000128
ASUNTO : BP01-S-2014-000128
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano HECTOR JESUS MORALES MORALES, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y PSICOLÓGICA, contemplados en el artículo 43 y 39, respectivamente, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que muy respetuosamente solicito medida judicial preventiva privativa de libertad y las medidas de protección consagradas en el artículo 87, numerales 1, 5 Y 6. Solicito la práctica de una prueba anticipada. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su por la DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta policial con fecha 4 febrero 2014, folio cinco; acta de denuncia con fecha 3 de febrero 2014, folio seis; acta de entrevista con fecha 4 febrero 2014, folio siete y ocho; derechos del imputado, folio nueve; registro de cadena de custodia, folios diez, once, doce, trece; resultado de informe del médico forense con fecha 4 febrero 2014, folio dieciocho; orden de inicio de la investigación penal, folio diecinueve.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HECTOR JESUS MORALES MORALES como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numeral 1, 5 y 6 de la Ley especial que regula la materia.
QUINTO: Se decreta con lugar la práctica de la prueba anticipada, la cual queda pautada para el 14 de febrero de 2014 a las 9:00 AM.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida judicial preventiva privativa de liberta solicitada por el ministerio público.
SÉPTIMO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión como lo es la POLICÍA NACIONAL, ESTADO ANZOÁTEGUI.
OCTAVO: Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por el ministerio público como por la defensa pública.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 05:00 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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