Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000129
ASUNTO : BP01-S-2014-000129



Visto el escrito presentado por la DRA. ANGÉLICA ALCALÁ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE GREGORIO ARMAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6, respectivamente, así como también solicito la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su por la DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia con fecha 4 de febrero de 2014, Número PMB-VCM-120-14, FOLIO CINCO (5); derechos de la víctima, folio siete (7) solicitud al médico forense del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas a los fines de que practique el respectivo reconocimiento médico legal a la víctima ANDREÍNA DEL CARMEN URPINO PINTO, oficio número 189 con fecha 4 DE ENERO DE 2014; folio ocho (8); acta de entrevista a testigo, con fecha 4 de febrero de 2014, folio nueve (9); acta policial con fecha 4 de febrero de 2014, expediente PMB-VCM-120-14, folio diez (10); derechos del imputado, folio once (11); reporte de sistema con fecha 4 de febrero de 2014, folio doce (12); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio trece (13).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO ARMAS como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica establecida por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es el delito de violencia física contemplado en el artículo 42 de la referida ley especial que regula la materia.
CUARTO: Se decreta con lugar las medidas de protección contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente en la presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud de copias solicitadas tanto por la defensa PÚBLICA como por la Fiscalía del Ministerio Público.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:08 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ