REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002057
ASUNTO : BP01-S-2013-002057


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. INGRID VARGAS, FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSORA PUBLICO DRA. SOFIA RINCON y el ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente E.D.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 17-09-2013, comparece de forma espontánea la ciudadana: E.D.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA) (omissis)… “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, ya que para el momento que yo me encontraba en el fondo de mi casa, saliendo del baño, me agarro por la mano y me tapo la boca y me metió para una construcción que esta en el patio de la casa, pegándome de una pared me bajo la falda y la bluma y abuso de mi penetrándome, es todo” (omissis).

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia a los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.D.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud del defensor, en cuanto a la desestimación de la acusación.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTOS: 1) FUNCIONARIOS POLICIALES, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. 2) DR. PEDRO TOVAR, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui. 3) PSICOLOGA ISAURA ROJAS y LICENCIADA ALEXANDRA AVILA TRABAJADORA SOCIAL, adscritas al Equipo Multidisciplinado. 4) FUNCIONARIOS, adscritos al Laboratorio de Oriente, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD TESIGOS: 1) LA ADOLESCENTE E.DE.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.733.603, quien es la victima. 2) E.J.G.R (IDETIDAD OMITIDA), de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.317.911. 3) LITZABETH DEL CARMEN GARCIA VILLALBA, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.181.763. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ACTA DE NACIMIENTO Nº 27, de fecha 18 de Mayo de 2010, suscrita por el ciudadano GLEN CHAGUAN, registrador civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia que la misma es copia fiel de su original de la adolescente E.DE.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.D.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se niega el cambio de la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, el cual fue solicitado por la defensa, en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ








Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002057
ASUNTO : BP01-S-2013-002057


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. INGRID VARGAS, FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSORA PUBLICO DRA. SOFIA RINCON y el ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente E.D.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 17-09-2013, comparece de forma espontánea la ciudadana: E.D.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA) (omissis)… “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, ya que para el momento que yo me encontraba en el fondo de mi casa, saliendo del baño, me agarro por la mano y me tapo la boca y me metió para una construcción que esta en el patio de la casa, pegándome de una pared me bajo la falda y la bluma y abuso de mi penetrándome, es todo” (omissis).

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia a los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.D.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud del defensor, en cuanto a la desestimación de la acusación.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTOS: 1) FUNCIONARIOS POLICIALES, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. 2) DR. PEDRO TOVAR, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui. 3) PSICOLOGA ISAURA ROJAS y LICENCIADA ALEXANDRA AVILA TRABAJADORA SOCIAL, adscritas al Equipo Multidisciplinado. 4) FUNCIONARIOS, adscritos al Laboratorio de Oriente, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD TESIGOS: 1) LA ADOLESCENTE E.DE.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.733.603, quien es la victima. 2) E.J.G.R (IDETIDAD OMITIDA), de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.317.911. 3) LITZABETH DEL CARMEN GARCIA VILLALBA, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.181.763. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ACTA DE NACIMIENTO Nº 27, de fecha 18 de Mayo de 2010, suscrita por el ciudadano GLEN CHAGUAN, registrador civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia que la misma es copia fiel de su original de la adolescente E.DE.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.D.J.A.G (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se niega el cambio de la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, el cual fue solicitado por la defensa, en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ