REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002708
ASUNTO : BP01-S-2013-002708

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la DR. TOMAS JOE ELOY ARMAS MATA, FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. NICOLAS HERNANDEZ y ciudadano DAMASO ERNESTO SIFONTE FIGUERA a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 en su tercer aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente R.D.L.A.L.C (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 25-11-2013, comparece de forma espontánea la ciudadana: R.D.L.L.C (IDENTIDAD OMITIDA) (omissis)… “ Vengo a denunciar al ciudadano: DAMASO ETNESTO SIFONTE FIGUERA, de 60 años de edad, quien es mi padrastro, porque desde hace tiempo viene abusando sexualmente de mi, èl llevaba a mi mamà hasta el trabajo , luego cuando el se regresaba, cerraba la puerta del patio y se desnudaba, luego me decia que no dijera nada y me quitaba la ropa, se me montaba encima; me abrìa las piernas y comenzaba a introducirme su pene en mi vagina, luego me echaba su semen por mi senos, me ponia un trapo en la boca para que no se escuchara mis gritos, eso era todo el tiempo, el siempre me amenazaba que no dijera nada, no se lo contaba a mi mama porque ella no me iba a cree, y era capaz de mas bien pegarme, hasta que yo no aguante mas; y hoy en la mañana se lo conte a una vecina que es esposa de un policia, ella llamo a su esposo, y el me dijo que me iba a ayuda, para denunciar, se lo trajo preso, y a mi para poner la denuncia” (omissis).

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano DAMASO ERNESTO SIFONTES FIGUERA, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia a los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente R.D.L.A.L.C (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud del defensor privado, en cuanto a la desestimación de la acusación.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) OFICIAL RICARDO RAFAEL MEJIAS AGUILERA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. 2) DR. ULISES FERNANDEZ, Medio Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona. 3) LICENCIADAS EVA DEL MORAL, YADIRA TORNEL y PROFESORA ANA MARTINEZ, Trabajadora Social adscrita al Equipo interdisciplinario del IDENA del Estado Anzoátegui. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) OFICIAL JESUS FLORES y OFICIAL ESTIVENSON ALFARO. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD TESIGOS: 1) LA ADOLESCENTE R.D.L.A.L.C (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30432.818, quien es la victima. 2) CARMEN ELENA CAMACHO DE CONTRERA, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, nacida en fecha 09/12/1981. 3) DUNIA LEXI GARCIA GUAREPE, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.729.881. 4) ELADIA JOSEFINA CAMACHO DE LOPEZ, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.615.785. 5) OXIANNY CAROLINA LOPEZ CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 11 años de edad. 6) C. P.L.C (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad. 7) YENNY CAROLINA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.067.057. 8) ISABEL CRISTINA ALFARO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.127. 9) ELADIA JOSEFINA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.615.785. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, signada con el Nº V-30.432.818. 2) ACTA DE NACIMIENTO Nº 63, de fecha 23 de Abril de 2012, suscrita por la ciudadana MARISELY MACAYO, registradora civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. 3) PRINTER, de fecha 27 de noviembre de 2013, emitido por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL). En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado DAMASO ERNESTO SIFONTES FIGUERA y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado DAMASO ERNESTO SIFONTES FIGUERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente R.D.L.A.L.C (IDENTIDAD OMITIDA).
CUARTO: Se niega el cambio de la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, el cual fue solicitado por la defensa, en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se acuerda remitir al imputado de autos al Hospital Luis Razzeti de Barcelona, a los fines de que reciba atención medica a la brevedad posible, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ