Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000109
ASUNTO : BP01-S-2014-000109

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Abogada YAMARILIS YAGUARAMAY, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 111, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 300, ordinal 3°, Ejusdem, en el proceso incoado en contra de OSCAR MANUEL GONCALVEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.904.314, de 50 años de edad, de profesión Arquitecto, soltero, residenciado en en Quinta el Encanto, carrera 27 con calle Maturín, Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de : VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY ANA CABRERA DE GONCALVES; este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa
Que conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se prevé que: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate“.
En tal virtud, quien aquí decide considera que el citado artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez para prescindir de la celebración de la audiencia oral, cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate; por tal razón la verificación de la audiencia oral va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de sobreseimiento, ya que en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, trae dentro de los motivos que hacen procedente el sobreseimiento algunas circunstancias basadas en supuestos objetivos que tornan innecesario su debate en audiencia oral, tal como sucede con el numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a el hecho imputado no es típico, pues esta no puede encuadrarse dentro del tipo penal establecido en el articulo 50 de la ley especial que rige nuestra materia, pues el sujeto activo no ejecuto acto alguno que pudiera ser considerado como sustracción, deterioro, destrucción, Distracción, retención, bloqueo de cuentas Bancarias, para afectar el patrimonio de la ciudadana MAGALY CABRERA DE GONCALVES, verbos estos que forman el núcleo rector del delito en comento.
Como sucede en el caso de autos, pues no tendría sentido llevar a cabo la realización de una Audiencia Oral, si en definitiva la verificación de ésta basta revisar las actuaciones y establecer si la conducta del presunto agresor encuadra con los verbos rectores del delito por el que se le investigo, por lo que ante tales eventos también le es dado al Juez prescindir de la realización de dicha audiencia para debatir el fundamento de solicitud de sobreseimiento, por lo que en el caso de autos este Tribunal estima innecesario la realización de la audiencia en cuestión, por estar suficientemente demostrado en autos que el ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.904.314, no desplegó la conducta delictual que exige el articulo 50 de la Ley organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia para ser enjuiciado por tal delito.
En fecha 24/01/2014, es presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico la solicitud de sobreseimiento de la presente causa y una vez realizada de manera minuciosa la revisión de las actuaciones que corren insertas en el expediente este juzgador considera que la solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no ser el HECHO IMPUTADO TIPICO, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 2°, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra de OSCAR MANUEL GONCALVEZ portador de la cedula de identidad V- Nº V- 6.904.314, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Unja Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAGALY ANA CABRERA DE GONCALVES suficientemente identificada en autos, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ

EL SECRETARIO.
ABOG. MILADIS HERNANDEZ.