Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000130
ASUNTO : BP01-S-2014-000130



Visto el escrito presentado por la DR. TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano OSWALDO JAVIER DIAZ, por la PRESUNTA comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de acuerdo al artículo 44, en su numeral 1, de la Ley especial que regula la materia, por lo que muy respetuosamente solicito las medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6, y la medida judicial preventiva privativa de libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su por la DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia común, expediente k-14-0294-00104, con fecha 5 de febrero de 2014, folios uno (1) y dos (2); solicitud número 14-0294-09 al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique examen GINECOLÓGICO-ANO RECTAL a la víctima G.E.G.L., con fecha 5 de febrero de 2014, folio cuatro (4); acta de entrevista con fecha 5 de enero del año 2014, folios cinco (5) y seis (6); acta de investigación penal con fecha 5 de febrero del 2014, folios siete (7) y ocho (8); inspección técnica policial 6073, expediente k-14-02954-00104, folio nueve (9); derechos del imputado, folio diez (10); copia de cédula de identidad de la víctima, folio once (11); orden de inicio de la investigación penal, folio trece (13).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano OSWALDO JAVIER DIAZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de acuerdo al artículo 44, en su numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numeral 1, 5 y 6 de la Ley especial que regula la materia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta, de acuerdo al artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal, con lugar la medida judicial preventiva privativa de libertad en virtud de la magnitud del delito, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de acuerdo al artículo 44, en su numeral 1, de la Ley especial que regula la materia.
SEXTO: Se ordena como sitio de reclusión LA POLICIA MUNICIPAL DE PEÑALVER, por lo tanto, se INSTA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Píritu, Estado Anzoátegui, para que traslade al ciudadano OSWALDO JAVIER DIAZ hasta LA POLICIA MUNICIPAL DE PEÑALVER en calidad de depósito, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que establece: “Autoridad del Juez o Jueza. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones. Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes”.
SÉPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por el ministerio público como por la defensa pública.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 05:25 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ