Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003729
ASUNTO : BP01-S-2012-003729

Visto el escrito presentado por el DR. ARNOLDO JOSE LEON YEGRES, en su condición de Defensor de Confianza del imputado FERNANDO GABRIEL GARCIA MARQUEZ, donde solicita a este Juzgado le sean Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 20 de agosto de 2012, en razón que la medida de coerción interfiere en el normal desenvolvimiento de las actividades diarias. Asimismo, consigna Constancia de Trabajo suscrita por la empresa Inversiones los Jardines, C.A., este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 20 de agosto de 2012, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas llevo a cabo audiencia de presentación, oportunidad en la cual decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado FERNANDO GABRIEL GARCIA MARQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 14/04/1983, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.402891, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS GARCIA (V) Y ELIZABETH MARQUEZ (V), CON DOMICILIO EN TIERRA ADENTRO, CASA N° 11, PEURTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO: 0416-3843485, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado en los artículos 50, 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JIRELBY JOREYCA VARGUILLA.


Así las cosas se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado FERNANDO GABRIEL GARCIA MARQUEZ, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, toda vez que fue consignado en autos constancia de trabajo expedida por empresa Inversiones los Jardines, C.A. En consecuencia, es por lo que se acuerda extender el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada QUINCE (15) DÍAS a cada SESENTA (60) DÍAS, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de cada QUINCE (15) DÍAS a cada SESENTA (60) DÍAS, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado FERNANDO GABRIEL GARCIA MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01

DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ