Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000131
ASUNTO : BP01-S-2014-000131


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS MARTINEZ, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAKARELYS DEL VALLE MEDERO TRIAS, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de igual manera la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PRIVADO: DR. FREDDY DE JESUS VALOR ALFARO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia común, expediente: K-14-0072-00410 con fecha 5 de febrero de 2014, folio tres (3); solicitud al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Sub Delegación de Barcelona a los fines de que practique EXAMEN FÍSICO a la ciudadana víctima MEDERO TRIAS ANAKARELYS DEL VALLE, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.910.838, con fecha 5 de febrero de 2014, Nº 9700-072 S/N, folio cuatro (4); acta de entrevista realizada a la ciudadana ANAKARELYS DEL VALLE MEDERO TRIAS, con fecha 5 de febrero 2014, folio cinco (5); acta de entrevista realizada al ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS MEDERO, con fecha 5 de febrero 2014, folio seis (6); acta de investigación penal con fecha 5 de febrero 2014, folio siete (7); derechos del imputado, folio ocho (8); inspección técnica realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Sub Delegación de Barcelona, Nº 4321, expediente Nº K-14-0072-00410, CON FECHA 5 FEBRERO 2014, folio nueve (9); resultados del reconocimiento médico legal practicado en la ciudadana MEDERO TRIAS ANAKARELYS DEL VALLE, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, 9700-139-350-14, con fecha 6 febrero 2014, folio once (11); Orden de Inicio de la correspondiente investigación penal con fecha 6 febrero 2014, folio doce (12).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS MEDERO como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAKARELYS DEL VALLE MEDERO TRIAS.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 numeral 1, 87 numeral 5 y 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida de protección establecida en el Artículo 87, numeral 9 de la Ley especial que regula la materia, el cual contempla: 9) Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS). Del mismo modo se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 8) La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales. SEPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 11:25 AM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ