Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000132
ASUNTO : BP01-S-2014-000132


Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANIBAL JOSE PARICHE SALCEDO, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA PAOLA MENDOZA MONTERO, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 92 numeral 1 y 7 de la referida ley especial. Solicito de igual manera la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta policial con fecha 8 de febrero de 2014, folio tres (3); denuncia número 032, en la que se refleja como denunciado a JUNIOR PARICHE, folio cuatro (4); informe médico Nº 129237 con fecha 08-02-2014 suscrito por la DRA. ANDREINA KOVACIC, folio cinco (5); oficio NRO. S/N dirigido al ciudadano jefe e la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, mediante el cual se remite a la ciudadana MENDOZA MONTERO PAOLA, titular de la cédula de identidad 16.146.690 a los fines de que se le practique el examen médico legal físico, folio seis (6); oficio NRO. S/N dirigido a la UNIDAD DE PSICOLOGIA DE LA CLINICA POPULAR JESUS DE NAZARETH, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que se le practique Evaluación Psicológica a la ciudadana MENDOZA MONTERO PAOLA, titular de la cédula de identidad 16.146.690, folio siete (7); derechos de la víctima, folio ocho (8); derechos del imputado, folio nueve (9); orden de inicio de la correspondiente investigación pena, con fecha 8-2-2014, folio diez (10).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANIBAL JOSE PARICHE SALCEDO como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA PAOLA MENDOZA MONTERO.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 numeral 1, 87, NUMERAL 3, 87 numeral 5 y 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar el arresto transitorio consagrado en el artículo 92, numeral 1 de la ley especial, así como la remisión al equipo interdisciplinario, consagrado en el artículo 92, numeral 7 de la referida ley especial.
SEXTO: Debe inscribirse en las misiones para que estudie, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 87, numeral 13 de la ley especial. Debe traer una respectiva constancia.
SÉPTMO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS). Del mismo modo se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 92, numeral 7 de la ley especial, CONSISTENTE EN ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS.
OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas tanto por la defensa pública como por el Ministerio Público.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:03 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ