Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000133
ASUNTO : BP01-S-2014-000133

Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano CRUZ RAFAEL NATERA VELASQUEZ, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 92, numerales 1 y 7 de la ley especial.. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: informe médico Nº 05204 con fecha 7 febrero 2014 suscrito por VINCENZO M, MÉDICO CIRUJANO, M.P.P.S. 64.663, C.I. 8.274.969, FOLIO CUATRO (4); denuncia Nº PMB-VCM-126-14, con fecha 06-02-2014, folio cinco; derechos de la víctima, folio seis; solicitud al médico forense a los fines de que practique el respectivo reconocimiento médico legal a la víctima RAQUEL JOSEFINA BELLORIN, titular de la cédula de identidad 16181644, folio siete (7); acta policial con fecha 7-2-2014, folio ocho (8); derechos del imputado, folio nueve (9); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio diez.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CRUZ RAFAEL NATERA VELASQUEZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 numeral 1, 87 numeral 5 y 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar .
SEXTA: Se deja constancia que la defensora pública consigna un folio a los fines legales consiguientes, con fecha 7-2-2014, suscrito por el oficial NOILY CASTILLO.
SÉPTIMO: Se niega el arresto transitorio solicitado por el ministerio público. OCTAVO: Se decreta con lugar la medida de protección establecida en el artículo 92 numeral 7 de la ley especial.
NOVENO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS).
DÉCIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:18 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ