Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000134
ASUNTO : BP01-S-2014-000134
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano MAIKOL SALIN CARMONA MACUARE, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito de igual manera la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia. Solicito arresto transitorio de acuerdo al artículo 92 numeral 1, y la remisión al equipo del respectivo imputado de acuerdo al artículo 92 numeral 7 de la ley especial. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MAIKOL SALIN CARMONA MACUARE como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 numeral 1, 87 numeral 3, 87 NUMERAL 5 y 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se decreta con lugar la medida cautelar consagrada en el artículo 92 numeral siete de la ley especial.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS).
SEXTO: Se decreta sin lugar el arresto transitorio establecido en el artículo 92 numeral 1 de la ley especial.
SEPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas tanto por la defensa pública como por el Ministerio Público.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:25 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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