Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000135
ASUNTO : BP01-S-2014-000135



Visto el escrito presentado por la DR. TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano WILFREDO JOSE SALCEDO GOMEZ, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA del artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de acuerdo al artículo 42, segundo aparte de la referida ley especial, LESIONES de acuerdo al artículo 413 del código penal y el delito de trato cruel de conformidad con el articulo 254 de la LOPNNA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILFREDO JOSE SALCEDO GOMEZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA del artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de acuerdo al artículo 42, segundo aparte de la referida ley especial, LESIONES de acuerdo al artículo 413 del código penal y el delito de trato cruel de conformidad con el articulo 254 de la LOPNNA.
TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 numeral 1, 87 numeral 5 y 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda arresto transitorio de WILFREDO JOSE SALCEDO GOMEZ por un lapso de 48 horas de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la ley especial que regula la materia, EN EL MISMO SITIO DE RECLUSIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA EL IMPUTADO ANTERIORMENTE MENCIONADO.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de fiadores, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida de protección establecida en el artículo 87, numeral 3 de la ley especial que regula la materia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud de la defensa pública, consistente en la remisión del presunto agresor al equipo interdisciplinario, de conformidad con el artículo 92, numeral 7 de la ley especial que regula la materia.
OCTAVO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS).
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:50 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ