Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000167
ASUNTO : BP01-S-2014-000167



Celebrada, Audiencia de Presentación el 14/02/2014, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal 24 Auxiliar, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al ciudadano investigado; DANILO SALVADOR LEON QUIARO, venezolano, Cédula de Identidad Nº 6.055.685, con residencia en: Tumeremo, Estado Bolivar, teléfono; 0426-952.44.40, y solicitó la NULIDAD de las actuaciones puesto que de las mismas se desprende la no existencia de delito alguno que imputar, en perjuicio de la ciudadana; EGLEDYS SAHARAHI PEREZ USCANGA, por cuanto de la lectura de las actas procesales, se evidencia que la presunta víctima NO POSEE LESIONES ALGUNAS, calificadas por algún Médico, por cuanto para este momento procesal las mismas adolecen de vicios que sustancialmente afectarían de manera equívoca el curso normal del proceso, debido a que fue no existen lesiones algunas, en razón de la cual la Representación Fiscal solicita la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, por la presunta comisión de delito alguno previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; EGLEDYS SAHARAHI PEREZ USCANGA, solicitando que en virtud la NULIDAD de las actuaciones y en consecuencia que le sea concedida LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del investigado; DANILO SALVADOR LEON QUIARO, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se DECRETA; LA NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a solicitud del Ministerio Público y por cuanto de la misma se evidencia que efectivamente LA VICTIMA no presenta lesiones alguna según lo cerificado por el respectivo Médico Forense Pedro Tovar. De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano; DANILO SALVADOR LEON QUIARO, debidamente concatenado con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo cual se DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Regístrese. Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO SECRETARIA de GUARDIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ