REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000894
ASUNTO : BP01-S-2013-000894
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada Audiencia Preliminar el día 17/02/2014 y Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado; BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10296231, domiciliado en; Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO, perpetrados el año 2012 según consta en las respectivas actas de denuncia, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y recibida en fecha 08 de Noviembre de 2013. Llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano; BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, se admiten las mismas.
TERCERO: Aunque en la respectiva Acta de Audiencia Preliminar la Defensa hace mención a las pruebas ofertadas y se admiten y una vez revisadas las actuaciones se evidencia que no existe Prueba alguna presentada por la Defensa del Acusado de Autos. Solo las Ofertadas ante la Fiscalía 24. En consecuencia se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por la Representación Fiscal.
CUARTO: Por cuanto la Defensa solicitó; EL Recurso de Revocación respecto a la imposición de las Medidas de Protección ratificadas e impuestas en fecha 11/02/2014 y que corre inserta a los folios 43 al 50 de la Pieza II, este Tribunal declaró el mismo Inadmisible por cuanto las Medidas de Protección fueron impuestas en otra oportunidad y no en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y por considerar que las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deben imponerse inmediatamente, siendo estas de aplicación preferente de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se impone la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Ministerio Público la cual consiste en presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada; CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a solicitud del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE SALA.
Abgda. ESPERANZA TORRES.