REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002377
ASUNTO : BP01-S-2013-002377


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal 16º Abg. TOMAS ARMAS del Ministerio Público, en contra del acusado; YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.724, domiciliado en; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionados en los artículos; 39, 41 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de A. V. S. G., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrados entre el año 2011 al 2013 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal 16º; Abg. TOMAS ARMAS del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado al ciudadano; YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa para el Juicio Oral, este Tribunal de Control audiencia y Medidas admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la oportunidad de presentar la respectiva acusación, así como la prueba anticipada de la declaración de la niña efectuada en fecha 20/02/2014 y la ofertada por la Defensa Pública referida a la declaración de la Ciudadana JESSICA DEL CARMEN GARCIA.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

CUARTO; Se negó el cambio de la Medida Judicial Preventiva de Libertad solicitado por la Defensa Pública y se mantienen la Medidas de Protección Impuestas.

QUINTO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión impuesto al Acusado de autos en la oportunidad de la Audiencia de Presentación.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE SALA,


Abgda ESPERANZA TORRES.