Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000231
ASUNTO : BP01-S-2014-000231


Visto el escrito presentado por el Abg. DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14° Auxiliar del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; DOUGLAS ARTURO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Penal que regula la materia, en perjuicio de la ciudadana; YOERMI ELOISA HURTADO RONDON, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de igual manera las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia, folio (4); Derechos de la víctima folio (7); acta policial folio (3); derechos del imputado folio (5); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (7). SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Penal, en virtud de que hay suficientes y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión en Flagrancia del ciudadano; DOUGLAS ARTURO PEREZ, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consistentes en: 3) Acordar la salida del Imputado del hogar común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y la imposición de un arresto transitorio por 24 horas al imputado de autos.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO


SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ