Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000242
ASUNTO : BP01-S-2014-000242
Visto el escrito presentado por la Abgda. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal 23ª del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; RAMON ANTONIO ACOSTA RONDON, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana Adolescente de 15 años de edad; Y. A. F., se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, e igualmente solicitó las Medidas Privativa Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por los Defensores de Confianza: Abogados; JOSE LOPEZ y JOSE CASTILLO, quienes prestaron el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23ª del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia, folio (7); Orden de Remisión a la Medicatura Forense. Folio (10); Derechos de la víctima folio (06); acta policial folio (5); derechos del imputado folio (6); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (02). SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana Adolescente de 15 años de edad; Y. A. F., se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; RAMON ANTONIO ACOSTA RONDON, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a la presunta víctima al equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la Medida Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Representación Fiscal y sin lugar la medida Cautelar solicitada por la Defensa.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:49 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ
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