Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000244
ASUNTO : BP01-S-2014-000244


Visto el escrito presentado por la Abgda. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; UVALDO JOSE VARGAS CACHARUCO, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40 y 41, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MARIA MARYURIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicitó las medidas Cautelares establecidas en el artículo 92, numerales; 1, 4, y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples del acta. Es todo”. Debidamente asistido por la Defensora de Confianza: Abogada, JHANYA GOMEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia, folio (4); Derechos de la víctima folio (01); acta policial folio (5); derechos del imputado folio (9); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (17). SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; UVALDO JOSE VARGAS CACHARUCO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a la presunta víctima al equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS). Se decreta con lugar las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numerales; 1. 4 y 7, 1) Arresto Transitorio al Imputado de autos por un lapso de 48 horas. 4) Prohibición de residir y estar cerca de la Zona Industrial Los Montones y la Zona de Cruz verde donde reside la Víctima. 7) Referir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, todas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. ESPERANZA TORRES