Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000459
ASUNTO : BP01-S-2013-000459
Vista la solicitud presentada por el Abogado Geobani Veracierta, mediante la cual solicita a este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, haciendo mención que este Tribunal decretó a favor de su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en grado de tentativa e impuso presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, pero a su vez fijó la presentación de 2 fiadores que ganen un salario equivalente a 180 Unidades Tributarias, el cual asciende a la cantidad de Bs. 19.260,00, alegando que se les ha hecho imposible , ya que el salario fijado por el tribunal es muy elevado, ante esta situación solicita baje el monto del salario de los fiadores a por lo menos un salario mínimo mensual, ya que los familiares que viven en el sector rural de Bergantín se les hace cuesta arriba conseguir los fiadores que ganen mas de un salario mínimo.
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que este Tribunal de Control audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, en fecha 30/03/2013, se celebró Audiencia para Oír al Imputado pero por la comisión se los Delitos de Violencia Física y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no por el delito de Violencia Sexual como alega el Abogado Defensor e Igualmente en la resolución de esa misma fecha, se dejó constancia que el referido Imputado tenía otra causa signada con el Nº BP01-S-2013-000461, y que se encontraba Privado de Libertad.
Evidenciándose igualmente que en la causa; BP01-S-2013-000461, dicho ciudadano fue condenado por este Tribunal de Control Audiencia y Medidas en fecha; 27/07/2013 a cumplir una pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, estando la referida causa para la presente fecha asignada al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia se NIEGA la solicitud presentada por la Defensa de Confianza del ciudadano LUIS RAFAEL AGUILARTE ARREAZA, referido a que rebaje el ingreso de los fiadores solicitados ya que dicho ciudadano se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD y a disposición del Tribunal de Ejecución Nº 2, de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRERTARIA JUDICIAL
Abgda YULIMAR JIMENEZ
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