REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2014-000082
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE (s): MANUEL ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.335.705.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.335.705, domiciliado en: Vereda 62, casa Nº 11, Sector 7, Boyacá 5, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de su nieta la niña(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la Defensora Publica Primera antes identificados, así como la comparecencia de los testigos ciudadanos MOISES DAVID SUAREZ JIMENEZ y YUSMARI DEL VALLE GUTIERREZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Numeros: V-12.741.548 y V-14.632.686 y de los ciudadanos PAOLA DE LOS ANGELES DURAN MARIN, SAUL ALEJANDRO VASQUEZ VASQUEZ cedulas de identidad Numeros 24.979.662 y V-24.598.650, padres de la niña de marras. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.335.705, domiciliado en: Vereda 62, casa Nº 11, Sector 7, Boyacá 5, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.335.705, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que goce de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa PDVSA INDUSTRIAL, PLANTA BATALLA EL JUNCAL, por ser el ciudadano antes identificado trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO.
AF/lac