REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2014-000144
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: BERLIS ISABEL FLAMES LOERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.508.440.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección Segunda del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERLIS ISABEL FLAMES LOERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.508.440, domiciliada en Las Acias, Calle E, Casa Nº 13, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección Segunda del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y la Defensora Publica, antes identificada, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana LUISA MARGARITA LOERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.378.848, de este domicilio. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana BERLIS ISABEL FLAMES LOERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.508.440, domiciliada en Las Acias, Calle E, Casa Nº 13, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección Segunda del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUISA MARGARITA LOERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.378.848, de este domicilio, para que sea la CURADORA AD HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
AF/lac
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