REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000045
Vista la diligencia suscrita por el abogado EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120584, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana MARLYN ALEXANDRA LORENZO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.687, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales por los Abogados en ejercicios MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA Y EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.644 y 120.584, respectivamente, en contra del ciudadano DANIEL ERNESTO FERMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.039, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) DECRETA: PRIMERO: EMBARGO PREVENTIVO del 50% de los haberes depositados en la cuenta Corriente Nº 0134-0401-17-4012381098, aperturada en la Entidad Bancaria Banco Banesco ubicado en Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a nombre del ciudadano DANIEL ERNESTO FERMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.039, SEGUNDO: MEDIDA PROVISIONAL DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada este Tribunal DECRETA lo siguiente Prohibición de de enajenar y gravar sobre el bien Inmueble ubicado en Urbanización Las Bellas Dianas II, Vía San Diego Carretera Vieja El Rincón, Casa Nº 35 Parroquia Putucual Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Publico del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, de fecha doce (12) de Febrero (02) de dos mil Nueve (2009), Registrado bajo el numero CUARENTA Y CINCO(45), Folio TRECIENTOS TREINTA Y OCHO (338) al TRECIENTOS CINCUENTA (350), Protocolo PRIMERO, Tomo SEPTIMO Primer Trimestre del año en curso. Se ACUERDA, librar los oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO
Dra. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO.-
AF/Javier Abreu