REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002933
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: GRIXAIDA JOSEFINA COLMENAREZ SERRANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-20.874.044.
ABOGADA ASISITENTE: PURA RIVERO BRITO, Inpreabogado Nº 94.701.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRIXAIDA JOSEFINA COLMENAREZ SERRANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-20.874.044, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio PURA RIVERO BRITO, Inpreabogado Nº 94.701, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le designe como TUTOR LEGAL, en beneficio de su hermana, la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: WILLIAMS ALFREDO COLMENAREZ TORREALBA, GRICELIA DEL VALLE SERRANO DE COLMENAREZ, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.839 y V-8.248.723, respectivamente, asimismo solicita sea designada como PROTUTOR LEGAL, la ciudadana GISELA CASTRO DE SERRANO (abuela materna), venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-3.169.690, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y el protutor sugerido, antes identificadas, debidamente asistidos, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARYORITH ROJAS, debidamente notificada en el presente procedimiento y de los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN MATAMOROS TOVAR, (amiga) FABIOLA CAROLINA DIAZ RAMOS, (prima) ROBERTO ANTONIO GARCIA PERALES (amigo) y FELICIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE JIMENEZ (amiga), venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Numeros, V-6.961.413, V-21.174.747, V-3.954.753 y V- 3.422.586, quienes están siendo propuestos para conformar el consejo de tutela. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Una vez mediada la situación, tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana GRIXAIDA JOSEFINA COLMENAREZ SERRANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-20.874.044, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio PURA RIVERO BRITO, Inpreabogado Nº 94.701. SEGUNDO: En consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, en beneficio de de la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TUTOR LEGAL a su hermana la ciudadana GRIXAIDA JOSEFINA COLMENAREZ SERRANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-20.874.044. como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (abuela materna), venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-3.169.690, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN MATAMOROS TOVAR, (amiga) FABIOLA CAROLINA DIAZ RAMOS, (prima) ROBERTO ANTONIO GARCIA PERALES (amigo) y FELICIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE JIMENEZ (amiga), venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Números, V-6.961.413, V-21.174.747, V-3.954.753 y V- 3.422.586. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes jurararon, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la adolescentes de marras, permaneciera al lado de su hermana antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran., una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/lac
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