REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001253
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTELENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.301, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle la salina con Calle Campo Elías, Sector el Maguey, Town House Nº C-49, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251 y de este domicilio.

DEMANDADO: FREDDY RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.563, quien puede ser localizada en la Urbanización Virgen del Valle, Calle la salina con Calle Campo Elias, Sector el Maguey, Town House Nº C-49, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO, presentado por la ciudadana LENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.301, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle la salina con Calle Campo Elías, Sector el Maguey, Town House Nº C-49, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.563, quien puede ser localizada en la Urbanización Virgen del Valle, Calle la salina con Calle Campo Elias, Sector el Maguey, Town House Nº C-49, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. MARYURITH ROJAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana LENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ, a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO presentado por la ciudadana LENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.301, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle la salina con Calle Campo Elías, Sector el Maguey, Town House Nº C-49, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.563, quien puede ser localizada en la Urbanización Virgen del Valle, Calle la salina con Calle Campo Elias, Sector el Maguey, Town House Nº C-49, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) día del mes de Febrero del año Dos Mil
Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín González




La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo